14/3//2017
Este mes de Marzo, la Dirección General de Tráfico (DGT), ha iniciado una nueva campaña de sensibilización, el uso del móvil durante la conducción. Se trata de una campaña divulgativa y de concienciación, que está protagonizada por el trio humoristico El Tricicle.
Los evidentes peligros derivados del uso del movil durante la conducción, así como las posibles sanciones, son materia de examen para la obtención del carnet de conducir en Barcelona.
Durante la presentación de la campaña, que contó con la presencia del Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, se dieron a conocer algunos datos al respecto:
- Según la DGT, al menos 500 muertes al año se producen por distracciones mientras se conduce.
- Además, el 94% de los conductores reconoce que usar el móvil es una acción muy peligrosa.
- El 43% de los jóvenes europeos encuestados “wasapean” mientras conducen según una encuesta realizada a más de 6.000 de ellos.
Según la DGT, al marcar un número en el móvil a una velocidad de 120 km/h recorremos, sin ver la carretera, una distancia de 429 metros, equivalente a unos 4 campos de futbol. Si escribimos un mensaje recorremos 660 metros a ciegas.
Según la AAA Foundation for Traffic Safety (Asociación Americana de Automovilismo) usar el móvil para mandar mensajes implica las tres formas de distracción existentes: la distracción visual, mientras los ojos van leyendo la pantalla; la distracción cognitiva, la mente está ocupada elaborando el mensaje y la distracción manual los dedos van tecleando las letras o botones… es decir, acciones que multiplican por 23 la posibilidad de accidente.
En los próximos días, la DGT seguirá concienciando en redes sociales con el mensaje “al volante, no uses el móvil”, en la que prescriptores de opinión mostrarán su apoyo desinteresado a la campaña de distracciones con la grabación de un video en el que se le verá realizando el gesto de colgar el teléfono.
En cualquier caso, os quiero recordar que, el uso del movil durante la conducción implica la perdida de 3 puntos.
Posiblemente seria interesante que, con la renovación del carnet de conducir, se nos facilitase por parte de la DGT, un pequeño recordatorio de las sanciones que implican la perdida de puntos. A continuación os facilitamos una pequeña lista:
6 puntos:
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
4 puntos:
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
3 puntos:
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Os adjuntamos el enlace al video de El Tricicle
https://www.youtube.com/watch?v=gsg_QH29UCA
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Josep Monclús
Psicólogo en Certimedic.
Colegiado 19559