
¿Es posible mantener la licencia de armas con un diagnóstico de trastorno mental? A simple vista, si nos hiciesen esta pregunta asumiríamos sin mucha duda una respuesta negativa y estaríamos prácticamente en lo cierto. Sin embargo, hay excepciones en las cuales se permite la tenencia de un certificado médico de armas compatible con ciertos trastornos.
En el BOE se describen una serie de desórdenes mentales que admitenel mantenimiento del permiso para el uso de armas, los cuales son: algunos trastornos de ansiedad, disociativos, del estado de ánimo, amnésicos y del sueño. Por otro lado, tal licencia es completamente incompatible con los diagnósticos de: trastornos del control de los impulsos, psicosis, trastornos bipolares, trastornos de personalidad, trastornos por consumo de sustancias y algunos trastornos relacionados con la memoria y el sueño.

Respecto a aquellos trastornos que aprueban la posesión del certificado de armas, afinamos un poco más y analizamos en qué casos y bajo qué parámetros se acepta.
-En los trastornos de ansiedad, especialmente en fobias y en el trastorno obsesivo-compulsivo, se admite el mantenimiento de las armas M (licencia de armas para recinto cerrado y específico con acompañante con licencia de armas tipo L) y L (cazadores, deportistas). Lo mismo para la agorafobia, donde también se incluye el grupo S (seguridad privada). Todos ellos tienen en común que presentarían un“Interrumpido” en el centro médico correspondiente, hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico junto a una reducción de la vigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas.
-El trastorno por amnesia disociativa admite M y L, siempre que la valoración en los centros médicos se realice cada dos años junto a una evaluación de la causa etiológica de la amnesia.
-El síndrome disfórico premenstrual, que es un trastorno del estado de ánimo, admite M y L, siempre que la valoración en los centros médicos se realice cada dos años junto a una evaluación de los síntomas somáticos, de conducta y del humor.
-Las amnesias admiten M, L y S, pero al igual que los trastornos de ansiedad, presentarían un “Interrumpido” hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico junto a una reducción de la vigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas.

-Las hipersomnias o trastornos del sueño por somnolencia excesiva, presentan diferentes peculiaridades según el trastorno, pero en el caso de la narcolepsia no se admite en ningún caso. Las parasomnias (pesadillas, terrores nocturnos), admiten la tenencia de la licencia de armas M, L y S sin problemas, al igual que el síndrome de piernas inquietas y el insomnio, que, además, exigen una valoración de la causa subyacente.
En conclusión, la existencia de ciertos diagnósticos psicopatológicos no es sinónimo de pérdida de la licencia de armas. En ocasiones, exigirá evaluaciones más exhaustivas o interrumpidos hasta la disminución de la gravedad del cuadro.