Servicios de emergencias y vehículos prioritarios

renovar el carnet de conducir barcelona

El renovar el carnet de conducir en Barcelona, nos implica, cada vez más, la necesidad de estar actualizados a las modificaciones legales.

En el mes de julio de 2018, se establecían varias modificaciones en el Reglamento General de Vehículos.

La modificación más importante afecta a las luces de los vehículos de emergencia (o también llamados vehículos prioritarios).

La señal luminosa de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento será de color azul. Hasta la publicación de esta reforma, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria.

Asimismo, este dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía. Esta situación generaba alguna confusión entre el resto de usuarios de la vía al no identificar de forma clara que los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento eran vehículos prioritarios en servicio de emergencia que también tienen preferencia de paso.

De este modo, los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que debería contribuir a mejorar la movilidad segura.

Con este cambio, se materializa una reivindicación histórica de las asociaciones y órganos de las Administraciones Públicas relacionadas con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados quien a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul.

Además, España se equipara a la normativa existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea, en los que el dispositivo luminoso de los vehículos prioritarios es de color azul, en particular, los de Francia y Portugal, que son los países en los que es frecuente que en situaciones de emergencias nuestros vehículos prioritarios entren en estos países y viceversa.

La Orden Ministerial concede un plazo de dos años para que los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos por el azul.

Otras novedades

•Placa de matrícula trasera azul para taxis.

La placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Este cambio viene impulsado por la aprobación en 2016 de la Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

•Placa de matrícula trasera azul para taxis.

La placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Este cambio viene impulsado por la aprobación en 2016 de la Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

•Vehículo Compartido

 El Reglamento General de Vehículos incorpora la definición de Vehículo de uso compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.

El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes.

Además, se establece el distintivo “V-26 Distintivo de uso compartido”. dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los Municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

•Distintivos ambientales

 La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

Lo que hace esta Orden Ministerial es incorporar un nuevo apartado dentro del anexo II de dicho Reglamento, en la que además de las clasificaciones de criterios de construcción, de utilización y de servicio al que se destinan los vehículos matriculados, se añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante.

Asimismo se modifica el anexo ”señales en los vehículos” para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de “V-25 Distintivo ambiental”.

Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.

El distintivo se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.