
Para conducir debemos cumplir diversos requisitos.
Uno de ellos lo cumplimos, al renovar el carnet de conducir en Barcelona en un Centro de Reconocimiento de Conductores, y tenerlo vigente. Otro sería que nuestro vehículo tenga la ITV pasada. Pero hay uno que puede darnos algún que otro quebradero de cabeza, y es el seguro de nuestro vehículo.
Hay diversas coberturas, y cada compañía aseguradora las adapta de tal modo, que la oferta que nos encontramos es muy amplia. Por tanto puede ser que tengamos que ver con detalle cual es la más conveniente para nosotros.
En cualquier caso, debemos tener presente que en España es obligatorio circular con un seguro para el vehículo que conduzcamos. Si circulamos sin seguro podemos tener sanciones elevadas. Así que comenzaremos con este tipo de seguro.
El seguro obligatorio
¿Qué cubre este seguro? ¿Hasta qué punto es suficiente para circular tranquilo?
El seguro obligatorio, también llamado seguro a terceros o seguro de responsabilidad civil cubre eso, la responsabilidad civil del conductor. Si no estás familiarizado con el término, básicamente se refiere a los daños que puedas ocasionar a terceras personas y a sus bienes con tu coche en caso de accidente.
La normativa española establece una responsabilidad de hasta 70 millones de euros por siniestro para daños personales y hasta 15 millones para daños en bienes. Se entienden como daños personales los sufridos por las personas y como daños en bienes los que se ocasionan sobre cosas o animales. A la Responsabilidad Civil Obligatoria puede sumarse la Voluntaria, que incrementa las cuantías para ambos tipos de riesgos.
El seguro obligatorio se asegurará de que, en caso de siniestro en el que tú seas culpable, la otra parte afectada reciba su indemnización.
Evidentemente, nos preguntaremos: ¿A quién cubre el seguro obligatorio de coche?
El seguro a terceros no te cubrirá a ti como conductor, pero sí a los ocupantes de tu vehículo, aunque no sus bienes si se trata de parientes de hasta tercer grado de consanguineidad. Tampoco te cubrirá, independientemente de que sea un seguro obligatorio o a todo riesgo, si causas un accidente en estado de embriaguez o has realizado modificaciones ilegales en tu vehículo o si has realizado cualquier otro cambio importante que no hayas comunicado. En estos casos lo que ocurre es que tu compañía aseguradora se hará cargo de los daños del siniestro para indemnizar a la otra parte como es su obligación pero después se valdrá de lo que se conoce como el derecho de repetición para repercutirte el coste que haya tenido que asumir. De esta forma la ley se asegura que el perjudicado siempre cobra. Del mismo modo, si el vehiculo con el que tienes el accidente sin ser tú culpable es robado, tampoco lo cubrirá el seguro. En este caso será el ladrón quien tenga que indemnizarte. En caso de que no pueda o sea insolvente; es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo en estos casos. Otra cuestión es que después el consorcio exija al caco que le restituya ese dinero que te ha pagado.
Ahora que ya sabes lo que te cubre el seguro obligatorio si no estás satisfecho con las coberturas, probar con uno que incluya daños al conductor o, por qué no, un todo riesgo.

Seguro de terceros ampliado
Al seguro obligatorio, o a terceros, le podemos contratar una ampliación de sus coberturas; por ejemplo, robo, incendio, de asistencia al conductor, etc..
Prácticamente todas las compañías aseguradoras ofrecen diversas ampliaciones del seguro obligatorio, con multitud opciones, que deberemos escoger, en función de nuestras necesidades. Una de las coberturas más habituales es la asistencia del vehículo.
El 61% de los vehículos cuentan con este tipo de cobertura que ofrece, entre otros, el servicio de grúa, pero también la obtención y envío de las llaves del vehículo en el caso de haberlas perdido.
La cobertura de asistencia en viaje dentro del seguro del automóvil, junto la de rotura de cristales y la asistencia jurídica se encuentra incorporada en la gran mayoría de seguros de vehículos a motor como una de las garantías básicas del contrato.

Seguro de asistencia
¿Conocemos el alcance de esta cobertura?
Posiblemente tenemos en mente aquellas prestaciones más evidentes: asistencia en carretera en caso de avería, servicio de grúa en caso de avería no reparable o accidente, finalización del viaje para las personas hasta el lugar de destino o regreso al lugar de procedencia, etc.
Ciertamente, las mencionadas son las garantías más conocidas y evidentes. Pero vale la pena prestar nuestra atención a determinados aspectos de esta cobertura que en su momento pueden sernos de gran utilidad y ayudarnos a salir de situaciones desagradables.
Debemos tener presente que la cobertura de asistencia en viaje que contratamos en un seguro de automóviles se divide en dos grandes apartados:
- Garantías relativas al vehículo
- Garantías relativas a las personas
A continuación, destacaremos algunas coberturas que conviene conocer, más allá de las más evidentes:
- Envío de piezas de recambio. En ocasiones la reparación de la avería depende de una pieza no disponible en la cercanía del lugar de reparación. La aseguradora asume las gestiones y los gastos de transporte de la pieza desde el origen hasta el taller.
- Obtención y envío de duplicado de llaves. No es infrecuente la pérdida de las llaves del vehículo por extravío o robo. La aseguradora asume los gastos de envío de un duplicado de llaves hasta el lugar en que se encuentre el asegurado. Un consejo: En desplazamientos largos de tipo vacacional es una buena costumbre que dos componentes distintos del grupo lleven cada uno un juego de llaves del vehículo.
- Envío de un conductor profesional. En caso de indisposición grave que incapacite al conductor y si ninguno de los ocupantes puede sustituirle, la aseguradora enviará un conductor profesional que conducirá el vehículo hasta el domicilio del asegurado o hasta el lugar de destino.
- Traslado de los ocupantes hasta el lugar de destino. Cuando la reparación no puede llevarse a cabo en un determinado periodo de tiempo (habitualmente un día o bien si media una noche) la aseguradora asume los gastos del traslado del conductor y resto de ocupantes hasta el lugar de destino, o su regreso al domicilio del asegurado, en el medio de transporte más idóneo. Esta prestación suele limitarse a una cantidad por usuario (300 € por ejemplo).

Algunos detalles a tener en cuenta
Hay algunos aspectos que es conveniente tener presentes al valorar las ofertas que se nos presentan respecto de esta cobertura:
- Asistencia desde km 0. Respecto a las averías del vehículo asegurado, todavía existen aseguradoras que limitan su cobertura a averías las acaecidas más allá de un radio mínimo desde el domicilio del asegurado (entre 10 o 25 km). Como es lógico conviene optar por las coberturas desde el kilómetro 0.
- Transporte del vehículo hasta el lugar designado por el asegurado. Este es un aspecto importante a valorar. Los aseguradores limitan a una distancia determinada (100 km, 150 km, por ejemplo) la cobertura de remolcaje o transporte del vehículo a reparar hasta el taller designado por el asegurado (habitualmente cercano a su domicilio). Más allá de esta distancia (o si el valor venal del vehículo supera el coste del transporte) la aseguradora cubre el traslado del vehículo hasta el concesionario más cercano al lugar de la incidencia.
- Vehículo de sustitución. Podemos encontrar esta cobertura incluida dentro de las del paquete de asistencia en viaje del seguro del automóvil. Si la reparación de la avería o los daños por accidente se alarga en el tiempo, algunas aseguradoras cubren el alquiler de un vehículo durante un determinado periodo (por ejemplo: a partir del 7º día de paralización y durante un máximo 30 días).
- Cobertura de asistencia en viaje para todo tipo de desplazamientos. Algunas aseguradoras (habitualmente como garantía “vip”) ofrecen una cobertura genérica de asistencia en viaje para el tomador, su cónyuge, descendientes y ascendientes de primer grado que convivan en la unidad familia En este caso se cubre todo tipo de viajes realizados por estos asegurados con el medio de transporte que sea.
- Extensión al remolque o caravana. La avería o el accidente puede afectar también al remolque que arrastra el vehículo asegurado. El asegurador extiende las coberturas de asistencia al vehículo al remoque que este arrastre.
Los conductores jóvenes
Una pregunta que suelen hacerse los padres y madres: Mi hijo coge el coche ocasionalmente, ¿tengo que asegurarle?
La respuesta es muy sencilla: ¡Por supuesto!
No incluir a cualquier otra persona que coja tu coche de forma ocasional puede generarte problemas si ocurre algún accidente. Por eso, lo más prudente es identificar a los conductores habituales en el contrato del seguro. Sobre todo si, como es el caso de tu hijo, están lejos de contar con tu experiencia al volante. Recuerda que la ley obliga a comunicar a las aseguradoras si aparece algún factor que hace más probable que ocurra un accidente. Dejar tu coche a un conductor novato, como tu hijo, es un ejemplo de libro.
Esperamos que son sean de utilidad las informaciones que os aportamos.
Josep Monclús, Psicólogo en Certimedic. 14/2/2019