El uso del automóvil en verano

Ha llegado el verano, y con él tenemos cambios respecto a nuestra rutina de invierno. Ello suele implicar un uso mayor de nuestro vehículo, y en consecuencia, deberíamos tener en cuenta algunos aspectos.

Aquellos que tengamos hijos en edad escolar, sabemos que al finalizar el curso disponen de más tiempo libre, y por tanto debemos dedicarles más tiempo. Posiblemente aprovechemos el periodo estival para ir con ellos a la playa, o a la piscina, quizás a una excursión por la montaña, o cualquier otra actividad que les divierta, y así compartiremos tiempo con ellos.

Es muy probable que nos desplacemos en automóvil para estas actividades, así que será importante que comprobemos el buen estado de los sistemas de retención infantil (SRI), que sean necesarios, para su seguridad. Así mismo, que no sufren un golpe de calor, con una climatización adecuada; en este sentido, son interesantes las cortinillas que evitan el contacto directo del sol hacia ellos.

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Es importante que hagamos una revisión preventiva de nuestro automóvil. Hay pequeñas comprobaciones que podemos hacer nosotros mismos:

  • Presión de los neumáticos, y una comprobación visual de su estado.
  • Niveles de los distintos líquidos (limpiaparabrisas, refrigerante, aceite, frenos, dirección).
  • Buen funcionamiento de las distintas señales luminosas (intermitentes, luces varias).
  • Funcionamiento adecuado de las señales acústicas (Claxon).

Una pequeña comprobación de todo lo anterior puede ocuparnos unos pocos minutos, que si todo está en correctas condiciones, nos permitirá efectuar el viaje con absoluta tranquilidad.

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Otra posibilidad de viajar en vacaciones, es con una caravana. En ese caso debemos tener presentes algunos detalles:

  1. Podemos conducir un turismo que arrastre una caravana, siempre que el peso de ésta no exceda de 750 kg, con el carnet de automóvil (B). En caso de que exceda de dicho peso necesitaremos estar en posesión del permiso de remolques (E).
  2. Al arrastrar la caravana deberemos tener presente el incremento del peso que desplazamos, así como la mayor longitud del conjunto, su altura y anchura. Por tanto, posiblemente sea necesario, montar unos retrovisores adicionales; y prestar especial atención a la anchura y altura máxima, de las vías donde circulemos.
  3. La velocidad máxima variará, respecto a la habitual, ya que se consideran automóviles con remolque. Así que os adjuntamos la tabla correspondiente a continuación.
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También podemos viajar en autocaravana. Una experiencia que cada vez tiene más aficionados.

El escritor Xosé Manuel Sarille es uno de ellos, gran aficionado al autocaravanismo, y autor del libro: “La guía de las autocaravanas”, y nos da una interesante información en él.

Son muchas las preguntas que surgen cuando uno se coloca ante una autocaravana, pero la primera suele ser la misma para decenas de personas:

¿Qué carnet necesito para conducir esto?

«La mayoría de las autocaravanas son de menos de 3.500 kg», aclara Sarille, «por lo que no necesitas un carnet diferente que el de tipo B, el de turismos. Lo que sí varía un poco es el tipo de conducción, ya que por ejemplo no tiene la altura de un coche normal y hay que tener cuidado con el viento o cualquier tipo de saliente. «No se tarda mucho en fijarte en los balcones», bromea Sarille.

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Otro de los puntos que más hace dudar al público es el precio del seguro, quizá en lo que la gente está más desinformada. «Son bastante baratos», asegura Sorille, «porque la autocaravana está quieta durante bastantes meses».

Como en el caso de la tipología de vehículo, la autocaravana tiene una regulación distinta a la del turismo en lo que se refiere a la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera del casco urbano. El Reglamento General de Circulación establece los siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:

  • En autopistas y autovías: 100 km/h.
  • En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación): 90 km/h.
  • En el resto de vías fuera del casco urbano: 80 km/h.

Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales. En vías urbanas se aplica a las autocaravanas, sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico de 50 km/h, en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación. La DGT considera conveniente seguir estudiando los aspectos normativos que regulan la limitación de velocidad de las autocaravanas, haciendo un análisis comparativo con el resto de países europeos, con objeto de conseguir, si ello resulta posible, una regulación más homogénea entre los países de la Unión Europea.

 

No olvidéis llevar vuestro permiso de conducir en vigor. Podeis renovar el permiso de conducir en Certimedic.

 

30/6/2017

Josep Monclús

Psicólogo en Certimedic.

Colegiado 19559