
Antes que nada, conceptualmente se puede definir una convulsión o crisis epiléptica a un fenómeno paroxístico originado por una actividad anormal, excesiva y sincrónica de un grupo de neuronas del Sistema Nervioso Central, y que puede cursar clínicamente de distintas formas.
Epilepsia es la existencia de crisis epilépticas recurrentes debidas a un proceso crónico subyacente. La existencia de una convulsión aislada, o de crisis recurrentes debidas a factores corregibles o evitables, no es necesariamente una epilepsia.
Esto, además de tener una significación terminológica, nos sirve para valorar las restricciones, en caso de ser necesario, a la hora de tramitar las obtenciones o renovaciones de los permisos de conducir que realizamos en los centros de reconocimiento de conductores.
Clasificación
A grandes rasgos, se pueden clasificar a las crisis epilépticas en crisis parciales y crisis generalizadas.
Las crisis parciales son aquellas en las que la actividad eléctrica queda circunscripta a un área concreta de la corteza cerebral, y se las puede dividir en crisis parciales simples donde el estado de conciencia está conservado y crisis parciales complejas donde este estado se encuentra alterado, o sea que existe una desconexión con el medio.

Las crisis generalizadas se ocasionan en ambos hemisferios, aunque es difícil descartar la existencia de una actividad focal inicial (crisis parcial) que se propague con rapidez a ambos hemisferios.
Sintomatología
La sintomatología es muy variada dependiendo de varios factores, como el área cerebral afectada, tipo de lesión, edad, etc.
Se pueden producir síntomas motores, sensitivos, autónomos (sudoración), visuales (destellos, alucinaciones), auditivos, olfativos (olores intensos y poco habituales), psíquicos (miedos, despersonalización, déjà vu). Así mismo se pueden producir ausencias, que se comportan como breves episodios de pérdida brusca del nivel de conciencia, sin alteración del control postural.
Dentro de las motoras, se pueden producir parpadeos, masticación, mioclonías o contracciones musculares breves. En este grupo se encuentran las convulsiones tónico-clónicas.

Causas
Dentro de las causas más frecuentes de crisis epilépticas podemos mencionar a la fiebre, sobre todo en la infancia, los traumatismos craneoencefálicos, las patologías cerebrovasculares, tumores, consumos de tóxicos, trastornos metabólicos, etc.
Diagnóstico
Sumado a la clínica referida generalmente por los familiares del paciente que sufre de crisis epilépticas, los métodos complementarios que habitualmente ayudan al diagnóstico son la Resonancia Magnética, la Tomografía Computada y el Electroencefalograma.

Tratamiento
El tratamiento que habitualmente se utiliza para este trastorno neurológico es el farmacológico. El tipo o grupo de fármaco que se prescribe va a depender del tipo de epilepsia o crisis epiléptica que presente el paciente. En algunos casos para mayor efectividad terapéutica se utiliza la politerapia farmacológica.
La intervención quirúrgica se planteará en aquellos pacientes con crisis mal controladas, a pesar de una correcta medicación.

Qué nos dice tráfico?
Las restricciones que pone la DGT son muy variadas y dependiendo el caso muy terminantes, sobre todo en las obtenciones o renovaciones del permiso de conducir para carnets profesionales.
Al ser una enfermedad bastante compleja, con sintomatología también bastante compleja, no es sorprendente que el abanico de restricciones también lo sean. Por lo que es difícil plasmar en pocas líneas todas estas restricciones. Como regla general se puede decir que para los usuarios de carnets no profesionales, no se podrá obtener ni renovar el permiso de conducir si ha tenido una crisis en el último año.
En cualquier caso, todo aquel conductor que ha padecido al menos una crisis epiléptica deberá aportar un certificado por parte del neurólogo, indicando el diagnóstico, la frecuencia de crisis, el tratamiento y su cumplimiento, y que su estado actual no le impida la conducción.
Con este certificado, el facultativo del centro de reconocimiento de conductores podrá valorar y encasillar según las normativas vigentes, si se encuentra apto o no para la conducción. En caso de ser favorable, la vigencia del permiso será como máximo de cinco años para carnets no profesionales y de dos años para los profesionales.
Fuente: Manual CTO, 9ª edición.