Afectaciones del Brexit en la conducción en España

Afectaciones del Brexit en la conducción en España

 

Tras el Brexit, que actualmente se encuentra en periodo de transición, y sus consecuencias son amplias, también a nivel práctico. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que, después de dicho periodo, el permiso de conducir del Reino Unido no será válido para circular en España.

La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo que ya ha sido aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.

Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, previsto para el 31 de diciembre de 2020.

Finalizado el periodo transitorio, todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido.

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países (países no comunitarios) y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

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Por tanto, los titulares de un permiso británico, que tengan pensado residir en España una vez finalizado el año 2020, es conveniente que soliciten el canje, la renovación o la sustitución de su permiso por uno de español equivalente. Para hacerlo, deberán pedir cita previa a la DGT. En España, según cálculos del Ministerio de Asuntos Exteriores hay en torno a 370.000 británicos residentes.

Según señala la DGT, en el momento de realizar el trámite, será retirado el permiso original y se entregará un permiso provisional. En un plazo aproximado de un mes y medio el solicitante tendrá su permiso definitivo. Además, no hará falta acudir a ninguna Jefatura u Oficina de Tráfico, pues el permiso español se enviará por correo postal al domicilio.

 

Por tanto, las personas interesadas deberán seguir los trámites necesarios, que  indica la DGT.

Para efectuar iniciar dichos trámites, hay que solicitar cita previa,en la Jefatura u Oficina de Tráfico, donde se desee efectuarse la tramitación.

 

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Documentación necesaria:

Solicitud de canje, renovación o sustitución cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.

Identificación del interesado: original en vigor para acreditar la identidad: DNI, tarjeta de residencia, o pasaporte en vigor.

Acreditación de la residencia:

Para ciudadanos no comunitarios: Tarjeta de residencia en vigor.

Para ciudadanos comunitarios: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros.

En el Impreso oficial puedes autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente tu domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, deberás subsanarlo aportando la documentación.

Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.

Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente.

Fotografía original actual de 32 x26 mm.en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.

En algún caso, es posible, que se necesite  certificado médico para renovarte el carnet de conducir. Por tanto, es importante informarse al respecto.

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¿Cómo nos afecta a los ciudadanos comunitarios, para conducir en el Reino Unido?

Según la web del Gobierno Británico, que señala textualmente que “los visitantes (turistas) con una licencia de conducción no británica podrán conducir en el Reino Unido. No necesitarán Permiso de Conducir Internacional (IDP)”
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha hecho público un documento tipo FAQ (Preguntas Frecuentes) titulado Preguntas Frecuentes de los Ciudadanos Españoles ante el Brexit, con un apartado dedicado a la conducción, que confirma que se podrá conducir en Gran Bretaña con los permisos españoles.

 

No obstante, el Consulado de España en Londres, recomienda visitar la DVLA (Driver and VehicleLicensing Agency) para saber si su permiso de conducir español es válido para conducir en el Reino Unido o debe canjearlo por uno británico. Rellenado los datos de un sencillo cuestionario, puede saber, on-line, si puede o no conducir o si debe obtener o canjear su permiso por uno británico. Básicamente, los españoles (se calcula que hay unos 180.000 españoles residiendo en el Reino Unido, de los que cerca de 116.000 ya han tramitado su solicitud de residencia legal tras el Brexit) se pueden encontrar en tres situaciones:

1) Residentes.
Si se trata de un español con residencia en Reino Unido, con permiso español para conducir turismos o motocicletas…

  • a) Si era menor de 67 años cuando obtuvo la residencia, puede continuar conduciendo con su permiso español hasta los 70 años
  • b) Si era mayor de 67 años al obtener la residencia, podrá conducir durante 3 años con el permiso español. Pasado este período, deberá canjear su permiso español por un británico, rellenado en correspondiente formulario, pagando una tasa de 43 libras esterlinas y que tardará unas 3 semanas en llegarle.

Existe una excepción. Podrá conducir en Gran Bretaña solo durante 12 meses si el permiso de conducción español (o de cualquier otro país de la UE) fue obtenido por cambio de un permiso de conducir no perteneciente a la UE.

 

2) Estudiantes:
Los españoles que estudien en el Reino Unido podrán conducir con su permiso español en aquel país mientras su permiso sea válido. Si no tienen permiso español, podrán examinarse para obtener un permiso británico si su permanencia como estudiantes es de al menos 185 días.

 

3) Turistas:
Pueden conducir cualquier tipo de vehículos para los que les autorice su permiso de conducir válido.

 

Esperamos que os sea de utilidad la información.

Josep Monclús, Psicólogo en Certimedic.

24/2/2020