Velocidades

certimedic renueva el carnet de conducir

Por eso, al renovar el carnet de conducir en Barcelona, solemos tener comentarios al respecto, cuando nos visitáis. Según ciertas informaciones aparecidas en la prensa, la DGT se plantea modificar los actuales límites de velocidad; por lo que las actuales velocidades máximas podrían variar en breve. Por tanto, nos referiremos a las limitaciones actuales, y las posibles variaciones que se han anunciado, quedando estas pendientes de su aprobación final.

En cualquier caso, siempre debemos tener presentes varios factores, que pueden afectar a la velocidad máxima por la que podemos circular, por una vía. Pero antes debemos partir de la llamada velocidad genérica, y ¿qué es la velocidad genérica?

La velocidad genérica es aquella que se asigna de manera teórica a una vía, según los patrones objetivos que cumple un tramo. Esta velocidad variará en función del tipo de vehículo que llevemos y del tipo de vía por la que se circule.

Así pues, básicamente, tendremos tres factores, que condicionarán la velocidad máxima a la que podemos circular: vehículo, tipo de vía y conductor.

Según el tipo de vehículo y de vía, debemos tener presentes las siguientes limitaciones:

TURISMOS Y MOTOS. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.

AUTOBUSES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.

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CAMIONES. En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.

CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.

TRANSPORTE. Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.

CUADRICICLOS. Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.

CICLOMOTORES. Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.

VÍAS URBANAS. Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.

A continuación os adjuntamos una tabla de vehículos y vías, con sus velocidades máximas, que creemos que os puede ser útil

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SANCIONES. ¿Cuál son las sanciones, por exceso de velocidad?

Las sanciones por el exceso de velocidad, pueden ser calificadas como graves o muy graves, con multas entre los 100 y 600 €, y con pérdida de puntos (entre 2 y 6), según el exceso de velocidad.

Si el exceso es superior a 60 km/h, en vía urbana; o a 80 km/h, en vía interurbana, puede ser considerado un delito contra la seguridad vial, que sería tratado por la vía penal.

A continuación os adjuntamos una tabla de sanciones, por exceso de velocidad, de la DGT.

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Esperamos que os sea de utilidad , la información facilitada.

 

Josep Monclús.

Psicólogo en Certimedic.

Colegiado 19559

11/12/2018