En este tercer y último artículo, continuando con las normas que marca Tráfico en relación a las restricciones respecto a los trastornos mentales en la revisión del carnet de conducir, trataremos el tercer y último grupo de trastornos que se contemplan en la legislación de Tráfico. Hablaremos en esta ocasión de los trastornos del desarrollo intelectual y los trastornos del estado de ánimo.
A continuación os explicaremos qué significan cada uno de los trastornos y qué dictamina la DGT a la hora de renovarse el carnet de conducir.
1-Trastorno del desarrollo intelectual: Se define como una afección diagnosticada antes de los 18 años, y se refiere a una capacidad intelectual general por debajo de la media, ocasionando una carencia de la destreza, necesaria para la vida diaria. El Real Decreto establece que en los casos de retraso mental con Coeficiente Intelectual entre 50 y 70 no existe una restricción en la renovación del carnet de conducir. Sin embargo en los casos con un Coeficiente de Inteligencia inferior a 50, la DGT marca unas restricciones que quedan a criterio de los profesionales del centro médico junto con el médico especialista del paciente ( psicólogos, psiquiatras)
2-Trastorno del estado de ánimo: Los trastornos del estado de ánimo se definen como episodios afectivos, de carácter depresivo (estado de ánimo deprimido, pérdida del interés o sensación de placer), o maníaco, (estado de ánimo anormal y persistentemente elevado, expansivo o irritable). El Real Decreto establece que para no marcar ningún tipo de restricciones a la hora de renovar el carnet de conducir, el cliente no debe tener trastornos graves del estado de ánimo que conlleven alta probabilidad de conductas de riesgo para la propia vida o la de los demás.
A modo de conclusión de esta serie de artículos dedicados a los trastornos mentales, podemos decir que:
– Cualquier persona que se quiera renovar el carnet de conducir y tenga un trastorno mental, tiene que traer un informe de su médico especialista para que los médicos del centro puedan dictaminar el grado de distorsión y así marcar un código real de la DGT.
– El criterio del especialista (psicólogo o médico) del centro médico debe ser lo más exhaustivo y contrastado posible, pero ante cualquier duda la DGT es el organismo con potestad para decidir en última instancia la renovación o no del carnet de conducir.
– Es necesario dar relevancia al hecho de que la mayoría de las restricciones de los trastornos mentales tienen una condición indispensable: que la persona no represente un peligro para el resto de conductores ni para si mismo.
– Por último, aunque no por ello menos importante, los conductores profesionales con patología mental requieren una vigilancia de la salud más estrecha que el resto. En estos casos, es donde la colaboración multidisciplinar entre médico del trabajo, atención primaria, DGT y especialistas cobra mas importancia a la hora de detectar precozmente estos procesos y poderlos controlar.
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