En este segundo artículo, continuando con las normas que marca Tráfico en relación a las restricciones respecto a los trastornos mentales en la revisión del carnet de conducir, trataremos el segundo grupo de trastornos que se contemplan en la legislación de Tráfico. Hablaremos entonces de los trastornos esquizofrénicos, los trastornos disociativos y los trastornos del sueño de origen no respiratorio.
1 Trastornos esquizofrénicos y otros trastornos psicóticos: Son trastornos mentales que dificultan establecer la diferencia entre experiencias reales e irreales, pensar de manera lógica, tener respuestas emocionales normales y comportarse normalmente en situaciones sociales. Según el RD 818/2009 dice que no debe existir esquizofrenia ni trastorno delirante. Tampoco se admiten otros trastornos psicóticos que presenten incoherencia, pérdida de la capacidad asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violenta; o que por alguna otra razón implique riesgo para la seguridad vial. En este grupo de trastornos, Tráfico marca una restricción máxima de un año siempre y cuando haya un dictamen favorable del profesional (neurólogo o psiquiatra).
2 Trastornos disociativos: Son trastornos mentales que se caracterizan por una pérdida parcial o completa de la integración psíquica normal, en especial de la memoria y de la conciencia de la propia identidad o personalidad. Obedecen a un origen probablemente psicológico y muestran una estrecha relación temporal con acontecimientos traumáticos, problemas insolubles, insoportables o relaciones interpersonales alteradas. Se observa en los pacientes con estos trastornos malestar clínico significativo o deterioro en el plano social, laboral o en otras áreas del desarrollo personal. Se conserva intacto el contacto con la realidad, diferenciándose de los trastornos esquizofrénicos. En este caso, Tráfico no marca restricción al no considerarlo grave.
3 Trastornos del sueño de origen no respiratorio: Se trata de un grupo de trastornos que cursan con alteración del ciclo del sueño ya sean de origen primario o derivados de otros trastornos mentales, enfermedad médica o por consumo de sustancias. El RD establece que no se admiten casos de narcolepsia o trastornos de hipersomnias (sueño excesivo) diurnas de origen no respiratorio, ya sean relacionadas con otro trastorno mental, enfermedad médica o inducida por sustancias. Tampoco se admiten otros trastornos del ciclo circadiano (sueño/vigilia) que supongan riesgos para la conducción. En los casos de insomnio se prestará especial atención a los riesgos asociados al posible consumo de fármacos. En este grupo, Tráfico no marca restricción como en el grupo anterior.
Eduard Carneros
Nº Colegiado: 15.277
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