¿Cómo afecta los trastornos mentales en la revisión médica para el carnet de conducir?

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En este artículo nos centraremos en ciertas preguntas que surgen durante la revisión médica para el carnet de conducir; en concreto durante los reconocimientos psicotécnicos al renovar el carnet de conducir.

Cuando se inicia la revisión médica, posteriormente a realizar las pruebas psicotécnicas de velocidad de anticipación y de coordinación viso-manual, se realizan una serie de preguntas sobre el estado del cliente: toma de medicación destinada a los nervios, la depresión o para el sueño, además de si ha estado alguna vez en tratamiento psicológico y/o psiquiátrico.

En el caso de que la respuesta sea afirmativa, y teniendo en cuenta el tipo de trastorno y el tipo de medicación, se pide un informe al profesional que ha recetado la medicación (médico, psicólogo y/o psiquiatra) para que acepte o rechace la capacidad de esa persona para conducir. Posteriormente, el profesional del centro médico analiza el informe y guiado por las directrices de Tráfico, decidirá si esa persona es apta o no apta para conducir.

¿Cuales son las normas que marca Tráfico respecto a las restricciones por trastornos psicológicos? Para responder a esta pregunta, dividiré los trastornos en tres grandes grupos:

  1.  Trastornos cognoscitivos: trastornos de tipo delirium, demencias y amnésicos. Estos trastornos se caracterizan porque hay una carencia o una falta en las funciones mentales, sobretodo  en lo referente a la memoria. En el caso de este primer grupo de trastornos Tráfico marca una restricción  máxima de un año siempre y cuando hay un dictamen favorable del profesional.

DGT transtorno congnoscitivo

  1. Trastornos de personalidad. Estos se caracterizan por ser unos patrones que se repiten de una manera continuada a lo largo de la vida, son inflexibles, poco cambiantes, y no se adaptan a la cultura de la persona, produciéndoles un gran malestar. Estos trastornos se deben analizar pormenorizadamente sobretodo cuando implican conductas antisociales de tipo agresivo. En este caso, Tráfico no lo reconoce como trastorno grave, y no marca ninguna restricción.

DGT transtornos agresivos

  1. El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y comportamiento perturbador. Estos trastornos se caracterizan por un alto nivel de distracción, el paciente sufre de períodos de atención breve, inquietud motora, nerviosismo, inestabilidad emocional e impulsividad. En estos casos lo que dice la ley es que no deben existir este tipo de trastornos acompañados de conductas agresivas o violaciones graves de las normas que implique riesgo en la conducción. En estos casos, como ocurre en el anterior grupo, Tráfico no marca ninguna restricción.

DGT transtorno de hiperactividad

En la próxima entrega hablaremos de trastornos psicóticos como la esquizofrenia, trastornos disociativos y trastornos del sueño de origen no respiratorio.

 

Eduardo Carneros

Psicólogo de CERTIMEDIC

Nº Colegiado: 15.277

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