En el presente artículo, describiremos los requisitos imprescindibles para la posesión del título náutico de Patrón de Yate, que está homologado por el Ministerio de Fomento, al igual que el de Patrón de Navegación Básica, el de Patrón de Embarcaciones de recreo y el de Capitán de Yate.
El título de Patrón de Yate permite el manejo de cualquier tipo de moto náutica en las zonas delimitadas para ello, además de embarcaciones de hasta 20 metros de eslora en la zona de navegación comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 60 millas.
Para la obtención del título es necesario:
- Ser mayor de edad, estar en posesión del PER (título de Patrón de Embarcaciones de Recreo).
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar un examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación a motor.
- Aprobar las prácticas de radiocomunicaciones. Tanto los exámenes como las prácticas se pueden realizar en las escuelas náutico-pesqueras homologadas porla Generalitat.
- Además, será necesario presentar un certificado médico según la normativa vigente (Resolución del 11 de enero de 2010 de la Dirección Generalde la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento), por la que se requiere que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo se haga en los Centros de Reconocimientos Médicos homologados por Sanidad. Los profesionales de Certimedic se encargan de evaluar las aptitudes psicofísicas del solicitante. Si fuera necesario, también especificarán la necesidad de adaptaciones de la embarcación que se vaya a manejar, así como el límite temporal de vigencia del documento acreditativo del título o restricciones a la navegación. Cuando en el certificado médico se establezca la necesidad de la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o la necesidad de llevar equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta que acredita el título y después de las atribuciones conferidas al título la frase restricciones psicofísicas adicionales. Las personas en las que concurra esta circunstancia deberán llevar un documento anexo expedido porla Dirección General dela Marina Mercante en el que conste la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o el equipo adicional necesario.
Todo informe positivo será firmado por el Director del Centro Médico de Reconocimientos y se emitirá dicho informe en un impreso, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se estampará el sello del Centro Médico.
Manuel Escriche.
Colegiado 11341
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