Los residentes comunitarios deberán renovar su carnet de conducir en España

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Según lo informado por la Dirección General de Tráfico, a partir del 19 de enero de 2015 es obligatorio que los ciudadanos extranjeros residentes en España, procedentes de algún país perteneciente a la UE, renueven su permiso de conducir.

Será obligatorio para todos aquellos residentes comunitarios que posean residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2015, o con anterioridad. Afecta a aquellos conductores titulares de un permiso de conducir con vigencia indefinida o superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, AI, A2, A, B Y BE) o de un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, BE). También será obligatorio para aquellos extranjeros, residentes legales, que tengan la autorización caducada o próxima a caducar.

Renovacion carnet de conducir Barcelona

Esta obligación responde a la necesidad de cumplir con la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo), para subsanar las diferencias entre los países comunitarios respecto a la periodicidad de la renovación de los permisos.

Según la normativa, los estados miembros pueden aplicar el periodo de validez a un permiso que no tenga validez administrativa limitada, expedida por otro Estado miembro, y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años. Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 Estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de autorizaciones para conducir que existían antes y que permite circular por todos los países de la UE.

Requisitos para la renovación:

  • Solicitar cita previa, personalmente en cualquier Jefatura Provincial u Oficina local de Tráfico, llamando al 060, o a través de su página web.
  • El día de la cita aportar:
    • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es).
    • Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la residencia.
    • Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
    • Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
    • Una fotografía reciente de 32 x 26 mm.
    • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
    • Pago de Tasa: 23,5 €.

El pago de las tasas ya no se pueden abonar en metálico en ventanilla. El mismo se puede realizar con tarjeta de crédito, por Internet o a través del modelo de autoliquidación 791. En este caso, al tratarse de ciudadanos extranjeros, es posible realizarlo mediante transferencia bancaria, pero únicamente desde los países de procedencia.

De acuerdo con esta normativa, todos los conductores tendrán que renovar su carnet bajo los mismos plazos y condiciones que los conductores nacionales, a partir de los dos años en que adquieran la residencia en el territorio español.

Se prevé que esta obligación afectará mayormente a los franceses y alemanes, cuyos carnets no tenía fecha de caducidad; en segundo lugar a los ingleses y noruegos, que poseían un carnet con vigencia hasta que el conductor cumpliera 70 o 100 años respectivamente.

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Deseamos que la información les sea de mucha utilidad y los esperamos en la próxima revisión médica para carnet de conducir.

 

Bárbara Feyling

Psicóloga en Certimedic

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