Nuevo marco de regulación de la seguridad privada

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En nuestro centro médico Certimedic, en Avenida Diagonal 440 de Barcelona, tratamos de esclarecer los puntos de la nueva ley que regula la seguridad privada. Entendiendo que muchos de nuestros clientes acuden a nosotros para obtener el certificado médico para las pruebas de acceso a la titulación correspondiente.

La nueva legislación se adecua a las nuevas situaciones que viven las sociedades europeas, cada vez más dependientes de los servicios de seguridad privada. De hecho, España [1] es uno de los países de Europa con menor peso de estos servicios; “Mientras en España hay un vigilante de seguridad por cada 572 ciudadanos, en la UE hay uno por cada 290, y en Reino Unido, uno por cada 170”,

España es uno de los cinco países de la UE con la legislación más restringida. Si miramos a Europa, el sector tiene muchas mas atribuciones, llegando a acompañar a los presos a las prisiones, por poner un ejemplo. Con esta nueva ley lo que se busca es que España siga el camino europeo, lo que significaría aumentar los niveles de empleo y doblar las plantillas actuales.

Para paliar estas diferencias, en fecha 5 de junio de 2014 entró en vigor la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada [2]. De esta nueva norma que viene a derogar la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, tiene como nuevo eje: Dar más [3] poderes y mayores funciones para los vigilantes privados.

Para ello, lo primero que hace la ley es definir quiénes tienen la consideración de personal de Seguridad Privada:

  1. vigilantes de seguridad [4],
  2. escoltas privados [5],
  3. guardias rurales [6],
  4. jefes de seguridad,
  5. directores de seguridad,
  6. detectives privados.

¿Qué tareas y funciones cumplen estos profesionales de la Seguridad Privada?

Los vigilantes de seguridad podrán ejercer tareas de vigilancia y protección, efectuar controles de identidad y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas. Cuando estén en centrales receptoras de alarmas, prestarán los servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarma.

Los escoltas privados, realizarán tareas de acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos determinados, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.

Los guardas rurales se equiparan en cierto modo con los vigilantes de seguridad, con la peculiaridad que realizar su labor en fincas rústicas, así como las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Dentro de este grupo hay dos especialidades: guardas de caza (si la vigilancia se realiza en fincas de caza) y guardapescas marítimos (si ésta se realice en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros).

    1. Los jefes de seguridad [7] : Entre sus funciones más destacadas figuran el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada así cómo proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación. También la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, asegurándose también la buena colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y por último la dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

 

    1. Los directores de seguridad [8] en relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de funciones sobre la organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles, así cómo a identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio. Además del desarrollo de los planes de seguridad aplicables al control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada. Todo ello en comunicación con la con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.

 

  1. Los detectives privados [9] Los servicios que prestarán, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con aspectos relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a confeccionar informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados, asegurándose la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. Siendo el ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

Y seguidamente enumeramos las competencias que tendrán los vigilantes de seguridad en el futuro:

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  • Vigilancia en establecimientos. Los vigilantes privados podrán llevar a cabo, tanto en locales públicos como privados, las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  • Posibilidad de hacer controles. Tanto de identidad, como de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a la zona vigilada.
  • Subordinación a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En relación con «el objeto de su protección o de su actuación», los vigilantes podrán detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes para arrestar a los delincuentes. Se les permite también la persecución en espacios públicos de delincuentes que hayan sorprendido en flagrante delito.
  • Vigilancia exterior de las cárceles. El personal de seguridad privada podrá realizar la vigilancia perimetral de los centros penitenciarios y centros de estancia controlada de extranjeros, así como de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
  • Mayor regulación sobre los detectives. El cliente debe acreditar la existencia de un interés legítimo como requisito previo para que la empresa de seguridad privada acepte el servicio. Por su parte, el despacho de detectives tendrá obligación de elaborar un informe de investigación al que tendrá acceso el cliente y la autoridad judicial o policial si existe investigación en curso.
  • Mayor protección jurídica al personal. Las agresiones que sufran cuando actúan debidamente identificados, durante el ejercicio de sus funciones, y en coordinación o bajo mando de las Fuerzas de Seguridad, tendrán la misma calificación penal que si se hubieran cometido contra agentes de la autoridad.

La conclusión es que, mediante esta Ley, se está preparando el terreno para ceder una parte del monopolio del control sobre la seguridad , que posee el Estado, a través de las con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, a favor de determinadas compañías privadas, a través de procesos de contratación pública similares a las concesiones de obras o a la prestación de servicios por empresas privadas (limpieza, transporte…), que quizás no tardaremos mucho en poder ver.

¿A quien afecta?

En su ámbito de aplicación, esta ley afecta a las empresas de seguridad privada, al personal de seguridad privada, a los despachos de detectives, a los servicios de seguridad privada, a las medidas de seguridad y a los contratos celebrados en este ámbito.

¿Cómo se complementan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Esta Ley 5/2014 señala que la Seguridad Privada tiene un papel auxiliar y especialmente colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de manera que las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada tienen la obligación de colaborar en base al principio de legalidad y de comunicar cualquier hecho delictivo del que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones.

Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las información en tiempo real, cuando sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

¿Cuales son los perfiles profesionales de seguridad privada? y ¿Qué formación se requiere para acceder a estas profesiones?

Para desempeñar el puesto de vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, guarda rural, guarda de caza o guardapesca marítimo, se requiere una formación acreditable mediante:

  • Certificación acreditativa expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada incluida en el Registro nacional o autonómico, y superar una prueba de capacitación.
  • Certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guardería rural y marítimo que establezca el Gobierno (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
  • Título de Formación Profesional establecido por el Gobierno a propuesta del MECD.

En relación a la prueba de capacitación, el BOE núm.6 de 7 de enero de 2014, publica las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad para 2014, e indica las fechas en las que los interesados podrán inscribirse. Concretamente: del 21 al 30 de abril, del 27 de mayo al 5 de junio, del 2 al 11 de septiembre, del 21 al 30 de octubre.

Para los jefes y directores de seguridad se requiere una de las siguientes titulaciones:

  • Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
  • Título del curso de dirección de seguridad reconocido por el Ministerio del Interior.

Para los detectives privados se requiere estar en posesión de uno de los siguientes títulos:

  • Título universitario oficial de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen
  • Título del curso de investigación privada reconocido por el Ministerio del Interior.

Esperamos haber podido aclarar las dudas que todos/as vosotros/as podáis tener o haber tenido.

 

Alfredo Cebollada

Col. Dr. 50740

 


[1] http://economia.elpais.com/economia/2014/05/09/actualidad/1399647299_645154.html

[2]http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649

[3]http://www.abc.es/espana/20131211/abci-novedades-seguridad-201312102149.html

[4] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica/seguridad-privada/vigilantes-de-seguridad-privada

[5] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/escoltas-privados/funciones-y-forma-de-prestar-el-servicio

[6] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/guardas-rurales/funciones-uniforme-y-distintivos

[7] http://jefedeseguridad.net/blog/funciones-del-jefe-des-seguridad/

[8]<http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/directores-de-seguridad/funciones

[9] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/personal-de-seguridad-privada/detectives-privados/funciones

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