Lista de enfermedades que Trafico solicita un informe favorable del médico para la renovación del carnet de conducir

Un sencillo test psicotécnico, una fotografía reciente, una revisión médica y el pago de las tasas de Tráfico bastan para tener el carnet de conducir en regla durante una década más.

Sin embargo hay un grupo de personas a las que el Comité Médico de la DGT no les permite renovar el permiso de conducir. Por lo general las causas están relacionadas con el mal control de dichas enfermedades y en algunos casos con los tratamientos médicos. Las limitaciones se especifican en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo , en sus apartados aparecen las enfermedades, trastornos o deficiencias que impiden la renovación del permiso de circulación.

A continuación os indicamos las enfermedades que la Dirección General de Tráfico considera imprescindible presentar un informe favorable del médico especialista para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir. Sin dicho informe ningún Centro de Reconocimiento de Conductores podrá realizar la tramitación:

  • Enfermedades Cardiacas

    Arritmias Cardiacas.

    Portadores de marcapasos.

    Prótesis valvulares cardiacas.

    Cirugía de revascularización cardiaca habiendo trascurrido 1 mes desde la operación.

    Infarto agudo de miocardio en un periodo superior  a 3 meses.

Conviene consultar los plazos que han de pasar hasta que una persona con una dolencia del corazón pueda renovar su carnet de conducir.

  • Los conductores que hayan sufrido una arritmia que les haya provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses no podrán prorrogar su licencia, salvo con un informe del cardiólogo.
  • Tras la colocación de un marcapasos, deberá pasar un mes.
  • A los que se les haya implantado un desfibrilador automático tendrán que esperar seis meses.
  • Quienes hayan sufrido un infarto agudo de miocardio o se hayan sometido a cirugía para colocar una prótesis valvular, deberán dejar pasar tres meses para renovar el carné de conducir. Además, tendrán que acudir cada dos o tres años, en función de la dolencia, para solicitar la prórroga de su permiso.
  • Enfermedades Vasculares

    Aneurismas en grandes vasos.

    Tratamiento con Sintróm.

Seis meses hasta que una persona que haya sufrido un ataque isquémico pueda poner al día su permiso de circulación, salvo que de modo excepcional un especialista certifique que no sufre secuelas.

  • Enfermedades Endocrinas

    Diabetes con tratamiento de insulina o fármacos.

    Hipo/Hipertiroidismo ( en tratamiento).

    Paratiroidismo ( en tratamiento).

    Enfermedades Adrenales.

Los conductores que necesiten un tratamiento de insulina deben aportar un informe del especialista y su carnet solo tendrá validez durante cuatro años.

  • Enfermedades Psiquiátricas

    Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

    Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

    Ansiedad y Depresión.

    Trastorno del sueño.

    Trastorno obsesivo compulsivo.

    Trastorno del desarrollo intelectual.

    TDH ( Hiperactividad).

    Abuso y dependencia del Alcohol.

    Abuso y dependencia de Drogas.

Según la gravedad de la enfermedad, el plazo de la renovación del carnet de conducir sera de mas o menos años, siempre dependiendo del riesgo que éste suponga para la seguridad vial. También lo tendrán restringido quienes sufran demencia o trastornos cognitivos o amnésicos.

  • Enfermedades Neurológicas

    Sincopes / pérdida de la conciencia. ( en los últimos 2 años).

    Accidentes cerebrovascular ( últimos 6 meses).

    Crisis Epilépticas.

Si se produce con crisis convulsiva o con crisis que incluye pérdida de conciencia, las personas que lo sufran deben aportar un informe favorable del neurólogo. El permiso tendrá una vigencia de dos años y de cinco si no ha habido crisis durante los tres últimos años.

  • Enfermedades Digestivas

    Nefropatia / diálisis ( en los últimos 2 años).

    Trasplante renal.

La ley habla de manera específica del trasplante renal. Los receptores solo podrán renovar el carnet de conducir  «transcurridos más de seis meses de antigüedad de evolución sin problemas derivados del trasplante, con informe favorable de un nefrólogo».

Para otro tipo de trasplantes que no están citados de forma explícita, el texto legal señala que no se debe prorrogar el permiso a ninguna persona cuya enfermedad «pueda suponer una incapacidad funcional que comprometa la seguridad vial al conducir, excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable».

  • Enfermedades Respiratorias

    Apneas obstructivas

Son diversas las dolencias respiratorias que restringen la prórroga del permiso de conducir. No podrán renovarlo, entre otros casos, quienes padezcan disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.

  • Enfermedades Oncológicas

    Tratamiento quimioterapéutico (en los últimos 6 meses).

Necesitan de un informe favorable del médico las personas que han sufrido enfermedades ONCOHEMATOLOGICAS, el resto de dolencias oncológicas no están afectadas. Dichas personas deberán esperar tres meses desde que finalice el último ciclo y presentar dicho informe.  El periodo de vigencia cuando lo renueven será de cuatro años. Pasado este periodo, si no ha habido recaida, el periodo se normalizará.

Posiblemente seamos el primer centro médico en España especializado en renovaciones de carnets de conducir que tienen cierta complejidad en su tramitación.

En Certimedic informamos y asesoramos paso a paso sobre el procedimiento a seguir para todas aquellas personas que padezcan de algunas de las enfermedades mencionadas anteriormente. A lo largo de los 20 años de experiencia, hemos ajustado nuestros protocolos de actuación, llegando a tener un porcentaje de éxito del 99%.

¿Qué entendemos por renovaciones de carnet de conducir que tienen cierta complejidad?

Entendemos por renovaciones del carnet de conducir con cierta complejidad, todas aquellas renovaciones que, por motivos diversos, no se pueden tramitar el mismo día que se viene a realizar el reconocimiento médico, debido a que necesitan de unas gestiones extras a las de una renovación básica.

Una persona con residencia en España y  DNI español, sin historial médico importante, le podremos renovar su carnet de conducir una vez finalizado el reconocimiento médico y tras pagar las Tasas de Tráfico pertinentes. Así pues, antes de irse del centro médico le podemos dar un Provisional para que pueda conducir mientras Tráfico le fabrica y envía el carnet de conducir definitivo a su casa. Desde nuestro punto de vista, esto sería una Renovación del carnet de conducir básica.

Sin embargo existen varios motivos por los que una persona que quiere renovarse el carnet de conducir, no se le puede entregar dicho Provisional cuando acaba su revisión médica, esta realidad puede ser debida a varios motivos que detallaremos mas adelante. Son en esos casos cuando empiezan a complicarse las renovaciones.

Nosotros garantizamos que en un 99% de las ocasiones acabamos renovando el carnet de conducir. Habiendo un 1% en el que nuestras competencias se ven limitadas. En estos casos guiamos y asesoramos al cliente para que éste pueda lograr su objetivos.*

Cuando un carnet de conducir no se puede renovar una vez finalizado el reconocimiento médico, activamos unos protocolos de actuación exhaustivos que nos lleva en un plazo estipulado lograr dicha renovación.

A continuación detallamos las situación que se requiere mayor atención en las renovaciones:

A continuación verán cuales son las situaciones en los que no vamos a poder renovar el carnet de conducir una vez se ha realizado el reconocimiento médico, y por tanto deberemos activar el protocolo de actuación pertinente:

renovar el carent de conducir en barcelona

*Es importante informar que los Centros de Reconocimiento de Conductores tienen unas competencias limitadas por el tribunal de médicos de la DGT, ya que son ellos quien estipulan cuales son los parámetros que debemos seguir y los protocolos de actuación. Lo que significa que en algunos casos no tendremos competencias para solucionar alguna situación desde nuestro centro médico. Pero nos comprometemos a informar y asesorar de las mejores opciones que tiene el cliente.

**Existe un listado de las enfermedades en las que Tráfico requiere un informe favorable del médico especialista para poder conceder el Apto en la renovación del carnet de conducir. Si lo desean pueden consultarlo aqui.

 

¿Cómo gestionamos desde CERTIMEDIC estas renovaciones?

Desde Certimedic nos ocupamos de renovar todos los carnet de conducir de las personas que confían en nosotros.

En los casos que existen algunas de las complicaciones que hemos mencionado anteriormente, activamos nuestros protocolos de actuación.

Lo primero que necesitamos es hablar con la persona interesada para que nos comunique cuales son los motivos por los que considera que se va a complicar la renovación de su carnet de conducir. Y le asesoraremos de manera personalizada.

TARIFAS ADICIONALES

A los precios establecidos de una renovación estandart, debemos sumarle los siguientes precios en conceptos de gastos de gestión:

  • Actualización del DNI en el carnet de conducir y cancelación del NIE: 10€
  • Cambio de nombre: 10€
  • Residentes en el extranjero : 30€ + gastos de envío (en el caso que sea necesario).
  • Carnets de conducir caducados durante un largo periodo: 0€
  • Enfermedades crónicas: 0€
  • Enfermedades degenerativas: 0€

IMPORTANTE:La Dirección General de Tráfico recuerda que en el caso de  no informar al médico de cualquiera de dichas enfermedades el día del reconocimiento médico para la renovación del carnet de conducir, el único responsable del ocultamiento de la información  es la persona física, quedando exento de cualquier responsabilidad el Centro Médico.

Asimismo es importante informar que si ha existido ocultamiento  de la información, en el caso de padecer un accidente de tráfico ocasionado por dicha discapacidad, las  empresas de seguros no cubren los gastos ya que quedan exentos de cualquier responsabilidad legal.

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