Si eres vigilante de seguridad, si desempeñas tus funciones en algunas de las áreas descritas por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, ya sea como Vigilante de Seguridad, Escolta Privado, Guardia Rural, Jefe de Seguridad, Director de Seguridad o Detective de Seguridad, te interesará saber cuál es la normativa vigente en materia de uniformes; incluso para quienes estén valorando la posibilidad de introducirse en el mundo de la vigilancia. Hoy queremos dedicar este espacio para hablar de la uniformidad, de las insignias y distintivos del personal que desempeña funciones de seguridad privada.
La ley mencionada describe en su artículo 39 que el personal uniformado prestará servicios vistiendo uniforme y ostentando el distintivo del cargo, al mismo tiempo que portando los medio de defensa reglamentarios, los cuales no incluirán armas de fuego. Aunque, reglamentariamente, se podrán establecer excepciones a la obligación de desarrollar sus funciones con uniforme y distintivo.
Por otro lado, en la Orden INT/318/2011 del 1 de febrero, en el artículo 22, al respecto de la uniformidad se contempla lo siguiente:
La uniformidad de los vigilantes de seguridad estará compuesta por prendas establecidas en el anexo VIII de esta Orden, la cual podrá modificarse por resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
El uniforme podrá conformarse con las siguientes prendas: Anorak. Jersey. Cazadora. Chaqueta. Corbata. Camisa o polo de manga corta o larga. Pantalón. Chaleco. Calcetines. Zapatos. Botas. Cinturón. Falda.
En cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa. El uniforme como ropa de trabajo se adaptará a la persona, deberá respetar su dignidad y la posibilidad de elección, por ejemplo cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
Siempre deberán estar visibles los elementos relativos al distintivo de identificación profesional, al que se refiere el artículo 25 de esa Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa, lo cual se contempla en el artículo 24 de esta Orden. En este sentido, todas las prendas de la parte superior del uniforme llevarán en la parte alta de la manga izquierda el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad para la que se presta el servicio.
Se entiende que la empresa de seguridad, para la que se prestan funciones, es la encargada de supervisar el cumplimiento de portar las insignias o escudos-emblemas o anagramas. Aunque portar el distintivo sea una obligación del personal en cuestión.
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Fuentes consultadas:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3649
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-3172
http://www.adsi.pro/incorporacion-de-escudo-emblema-en-la-uniformidad/
Bárbara Feyling
Psicóloga en Certimedic
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