El Anexo IV del Reglamento General de Conductores, es una guía creada por la DGT, en el cual se describen códigos representados en forma de letras y números, donde se detallan ciertas patologías y sus respectivas restricciones, resultantes del examen médico y psicotécnico para la renovación u obtención del carnet de conducir.
Este Anexo, es una herramienta de trabajo utilizada por los profesionales de todos los centros para llevar a cabo los exámenes médicos y psicotécnicos.
Veamos así que en el apartado 1 hace referencia a «Capacidad visual», y en los siguientes habla de «Enfermedades metabólicas y endocrinas», «Sistema nervioso y muscular, etc. Algunos de estos códigos podrán observarlos en su registro, por ejemplo, si usted lleva gafas para conducir, observará el código 01, o el código 01.06 si usted tiene disminuida la agudeza visual; por lo cual debe conducir con gafas o lentillas de contacto.
La Dirección General de Tráfico, se rige a través de dicho Anexo para otorgar o denegar un carnet de conducir, y a su vez exige a todos los Centros de Reconocimiento de Conductores, acreditados por la DGT, someter a los individuos que quieran renovar u obtener su permiso, a pruebas auditivas, visuales y de coordinación de movimientos, que representan aptitudes psicofísicas .
El conductor, por su parte, deberá firmar una declaración para dejar constancia de que no padece ninguna enfermedad que pueda afectar a su comportamiento al volante.
En el caso de que el profesional detecte durante las pruebas médicas, o el examen psicotécnico, o el mismo paciente declare alguna de las patologías incluidas en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, el profesional debería solicitarle un informe a su médico o especialista en el que se especifique que el paciente está tratado y controlado de forma adecuada.
Los centros de reconocimiento tendrán que remitir por vía telemática al Registro de Conductores los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica al momento de realizar el examen, por lo que será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de «una exploración completa del estado de salud del afectado.»
Dra. Lorena Pozzi
Nº Colegiado: 47831
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